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RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se autoriza a la empresa Talleres La Peña, SL, para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos de las marcas Stoneridge (Veeder-Root), Continental Vdo Kienzle, Jaeger, Actia y Motometer, y se la autoriza como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas Vdo, Stoneridge y Actia en su centro técnico situado en la Carretera de Madrid km 237 de Calatayud (Zaragoza), resultando la contraseña en el registro especial E912356ABC50015.

Publicado el 19/12/2014 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vistos los escritos presentados por D. Joaquin Bonasa Hernandez, en nombre y representación de Talleres La Peña, S.L. con domicilio social en Ctra. Madrid km 237 de Calatayud (Zaragoza), por los que solicita la autorización como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas Vdo, Stoneridge y Actia, y de tacógrafos analógicos de las marcas Stoneridge (Veeder-Root), Continental Vdo Kienzle, Jaeger, Actia y Motometer, para su centro situado en la Ctra. Madrid km 237 de Calatayud (Zaragoza) Numero de RI: 50/17566.

Vistos los informes favorables del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

Vista la Orden de 30 de mayo de 1984, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, por la que se crea el Registro especial de empresas autorizadas para la instalación, reparación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos.

Visto el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales, y la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 7 del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, resuelvo:

Primero.- Autorizar a la empresa Talleres La Peña, S.L. como taller autorizado para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos de las marcas Stoneridge (Veeder-Root), Continental Vdo Kienzle, Jaeger, Actia y Motometer en su taller situado en la Ctra. Madrid km 237 de Calatayud (Zaragoza). Numero de RI: 50/17566.

Segundo.- Autorizar, hasta el 26 de noviembre de 2015, a la empresa Talleres La Peña, S.L. para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas Vdo, Stoneridge y Actia, en su centro técnico situado en la Ctra. Madrid km 237 de Calatayud (Zaragoza). Numero de RI: 50/17566.

Tercero.- Inscribir a dicha empresa en el Registro especial de tacógrafos como centro autorizado para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de los modelos precitados, incluyendo las operaciones de instalación, verificación, control e inspección de los tacógrafos analógicos precitados, resultando su contraseña en el Registro especial E912356ABC50015.

Cuarto.- La validez de esta autorización está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales, y la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos.

Quinto.- La siguiente renovación de la autorización como centro técnico de tacógrafos digitales deberá solicitarse a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su periodo de vigencia y al menos quince días antes de que expire éste.

Sexto.- La ampliación de las actividades a otras instalaciones deberá ser objeto de nueva solicitud.

Séptimo.- El taller autorizado se compromete a mantener en buen orden de servicio las instalaciones y maquinaria destinadas a estos fines, así como a seguir las directrices que en cada momento reciba del Servicio Provincial competente en materia de industria de la provincia donde se ubique, tanto en lo que se refiere a la ejecución de las inspecciones como a sus trámites administrativos.

Octavo.- El taller autorizado deberá mantener un libro de registro con el contenido mínimo establecido en los anexo II de la Orden IET/1071/2013, en el que se reflejarán todas las comprobaciones de montaje e instalaciones realizadas, así como las revisiones periódicas, e informará mensualmente de las mismas al Servicio Provincial de Industria e Innovación de la Diputación General de Aragón. Para cada intervención técnica se emitirá un informe técnico según modelo especificado en el anexo III de la citada orden.

Noveno.- El taller autorizado será responsable de la formación permanente de su personal en cuanto a normativa, funcionamiento, instalación y control de tacógrafos analógicos, a cuyos efectos tendrá a disposición de la administración competente, actualizada como mínimo cada tres años, certificación expedida por el fabricante de tacógrafos o su representante oficial debidamente autorizado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 26 de noviembre de 2014.

El Director General de Industria

y de la Pequeña y Mediana Empresa,

CARLOS JAVIER NAVARRO ESPADA